La Chincheta

Blog de la Sección Sindical del SLTM en idealista.com

27 de abril de 2011

Fraude de ley en los contratos temporales

¿Tu contrato se ajusta a la ley?

Con el devenir de las crisis económica, la plantilla de idealista.com ha perdido algunas ventajas, una de ellas es la estabilidad laboral. En la nuevas incorporaciones que se realizan, se está empleando un tipo de contrato eventual, Contrato eventual por circunstancias de la producción, de manera indiscriminada.


Razones de la temporalidad

En las reuniones que hemos mantenido con la dirección, se ha argumentado varias razones para la temporalidad de la plantilla, la principal ha sido garantizar la flexibilidad para aumentar o disminuir el número de trabajadores. Pero, como vemos mes a mes, el despido es libre. Seas indefinido o temporal se te puede despedir en cualquier momento.
Una razón que no se argumentó, pero que todos conocemos, es abaratar el despido. Al “no renovar” tu contrato, solo hay que pagarte la indemnización de 8 días por año trabajado, en vez de los 45 días por año trabajado con que se paga el despido improcedente de un trabajador con contrato indefinido.

¿Es legal tu contrato temporal?

El argumento legal en que se basa este tipo contratación, lo podemos encontrar en el estatuto de los trabajadores, Artículo 15 dice:
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

….
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

…..
Otra punto conocido es
"Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley."
Revisa tu contrato, cláusula sexta, para ver que razones existen para que tu contrato sea temporal, comprueba si se ajusta a la realidad de tu trabajo diario. Si no es así, es posible que tu contrato esté en fraude de ley. En este artículo vienen detalladas qué razones son válidas para una temporalidad correcta

http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/los-contratos-temporales-en-fraude-de.html

Denunciar un despido en fraude ley

Si crees que tu contrato está en fraude de ley, cuando te presenten el finiquito, firma todo con un “NO CONFORME”. Pon la fecha sobre la firma. Recuerda que tienes derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores de tu elección
.

Tienes 20 días para presentar una demanda por despido improcedente, la causa de temporalidad era falsa. A la finalización improcedente de un contrato indefinido te corresponde una indemnización de 45 días por año trabajado. Si demandas a tu empresa por despido improcedente, irás a juicio. Si idealista no puede demostrar la causa de la temporalidad de tu contrato (que les corresponde a la empresa justificar, y no a ti) entonces la empresa deberá abonarte tu correspondiente indemnización por despido improcedente, más los salarios de tramitación (o sea, pagarte el sueldo de los meses que han transcurrido desde que finalizó el contrato hasta la sentencia). Además, habrás cotizado los meses de espera. Todo eso sin contar la parte que te corresponde por vacaciones, pagas extras, etc. Y además, con derecho a cobrar el paro, si has cotizado lo suficiente.

En la sección sindical te podemos asesorar sobre la legalidad de tu contrato, acciones a emprender...

escríbenos a sindicatolibreidealista@gmail.com


Enlaces de interés
http://www.mtin.es/es/informacion/contratos/contenidos/eventcircuns.html
http://www.mtin.es/es/sec_leyes/trabajo/estatuto06/Apdo3_4_Estatuto.pdf

http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/los-contratos-temporales-en-fraude-de.html
http://lachinchetadigital.blogspot.com/2011/02/resumen-reunion-con-la-empresa-del-3.html

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